HERENCIAS Y SUCESIONES
★ NUEVAS BONIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES PARA EL GRUPO III (SOBRINOS Y HERMANOS) ENTRAN EN VIGOR ESTE TRIMESTRE EN VARIAS COMUNIDADES.
Elisabet Calvo-Mansilla | Reflexión:
"Estamos ante una oportunidad histórica para planificar sucesiones que antes eran gravosas. Una correcta planificación hereditaria puede suponer el ahorro de miles de euros para familiares colaterales. Mi labor es ayudar a las familias a organizar su legado ahora que la presión fiscal empieza a dar un respiro."
★ HERENCIAS EN CATALUÑA: EL FIN DE LAS BONIFICACIONES AUTOMÁTICAS. LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO CATALÁN OBLIGA A UNA PLANIFICACIÓN SUCESORIA MÁS TÉCNICA PARA EVITAR SOBRECOSTES FISCALES.
El escenario de las herencias en Cataluña ha dado un giro significativo. Aunque el Código Civil de Cataluña sigue siendo uno de los más avanzados, las recientes reformas fiscales han endurecido las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones para los descendientes con un patrimonio preexistente elevado. Ya no se trata de una bonificación universal del 99%, sino de un cálculo progresivo que puede penalizar gravemente las herencias que no han sido planificadas con antelación.
Elisabet Calvo-Mansilla | Reflexión:
"Muchas familias se confían pensando que las bonificaciones son automáticas, pero la realidad actual en Cataluña es muy distinta. Hoy en día, la figura del Pacto Sucesorio (la herencia en vida) se consolida como la herramienta más inteligente de nuestro derecho civil para blindar el patrimonio familiar. Mi consejo es claro: no espere a la apertura de la sucesión; analicemos ahora su situación para garantizar que sus herederos no paguen de más por lo que legítimamente les corresponde."
★ CAMBIO RADICAL EN LAS BONIFICACIONES POR DISCAPACIDAD EN CATALUÑA
El nuevo marco normativo elimina la bonificación por discapacidad en las donaciones "ínter vivos", limitándola exclusivamente a las herencias.
A raíz de las recientes modificaciones normativas (ajustes derivados del presupuesto y decretos de 2025), la fiscalidad en Cataluña ha dado un giro inesperado. Hasta hace poco, las personas con discapacidad disfrutaban de bonificaciones tanto al recibir una herencia como al recibir una donación en vida. Sin embargo, con el nuevo escenario, la bonificación por discapacidad se ha suprimido para las donaciones (ínter vivos), manteniéndose únicamente para los casos mortis causa (herencias). Además, se ha procedido a una unificación técnica de tipos y reducciones, situando el coeficiente de bonificación de la cuota en el 65% para los grupos de parentesco más cercanos, siempre que se cumplan los requisitos de patrimonio preexistente.
Elisabet Calvo-Mansilla | Reflexión:
"Este cambio es un golpe estratégico para la planificación familiar. Muchos padres con hijos con discapacidad contaban con realizar donaciones en vida para asegurar su futuro, pensando que contarían con beneficios fiscales que ahora han desaparecido. En este nuevo contexto, el Derecho Civil Catalán nos ofrece una alternativa más segura: el Pacto Sucesorio. Al ser técnicamente un título sucesorio y no una donación pura, nos permite mantener una fiscalidad mucho más favorable. Mi consejo es claro: antes de realizar cualquier movimiento de patrimonio en vida, debemos analizar si el Pacto Sucesorio es la vía para evitar este nuevo 'hachazo' fiscal y garantizar la protección de quienes más lo necesitan."
